Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por el ciudadano JORGE RICARDO KASABASHIAM LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.981.145, y de este domicilio, representante legal de la Sociedad Mercantil BIENES GARSKA CONSOLIDADA, C.A., la cual actúa en su carácter de accionista, propietaria de siete mil cuatrocientas (7.400) acciones, de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A., ambas plenamente identificadas en autos, debidamente asistido por la Abogada América Rendón, Inpreabogado N° 4.262, contra la ciudadana MABEL HENRIQUEZ DE KASABASHIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.095, residenciada en V.....