Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a favor de los ciudadanos: JHONNY JOSE CASTRO RONDON, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.277.233, natural del Estado Aragua, nacido el día 16-01-1987, de profesión y oficio albañil, y residenciado en El Macaro, Calle N° 07, Casa N° 11, Maracay, Estado Aragua y GERMAN ALONSO GARCIA SANCHEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.247.186, natural del Estado Aragua, nacido el día 16-10-1986, de profesión y oficio albañil, y residenciado en El Barrio, San Sebastián, Calle transversal, Casa N° 02, El Macaro, Maracay, Estado Aragua , su LIBERTAD PLENA, y así se decide.
Diarícese, Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. C.....