Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL HABIDA ENTRE el Ciudadano HECTOR JOSE CLEMENTE ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.255.241, asistido por la abogado AMERICA RENDON, Inpreabogado Nro. 4.262 parte actora en este juicio y la sociedad de Comercio "EDITORIAL R&R, C.A", por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES representada por la abogada DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, Inpreabogado Nro. 120.029, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintisiete (28) días del Mes de Junio de 2011.-
LA JUEZA,
KATHERINE GONZALEZ TORRES
EL SECRE.....