En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación, edad y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, así como que entre los mismos no existe ningún grado de parentesco, con señalamiento expreso del delito de DAÑOS A GANADO, establecido en la Ley de Protección a la actividad ganadera, en los artículos 16, en relación con las agravantes establecidas en el artículo 77, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalado e identificado ciudadano PEDRO DOMINGO NUCCIO LACERATI, suficientemente identificada ut-supra, el carácter de.....