PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste
Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARMEN RAQUEL HERNANDEZ y TOMAS ANTONIO NARANJO ISTURIZ , Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.512.811 y V-12.512.390, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la prefectura de San Francisco de Macaira, Municipio Macaira, Distrito Monagas, Estado Guarico según Acta .....