Por otra parte, el auto recurrido establece que la norma no autoriza al Juez aun siendo este director del proceso, a ordenar sin más citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos, criterio que comparte esta Juzgadora, mas aun cuando existe una manifestación de la parte co-demandada que existen tres herederos, y siendo que, la publicación de los edictos impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados, por lo que este Tribunal comparte el criterio expresado por el Juzgado A-Quo, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de apoderado judicial de uno de los tres únicos y universales herederos ciudadano FREDDY ENRIQUE PALMA ALVAREZ, titular de.....