En este estado, el Tribunal efectuó el llamado de ley en reiteradas oportunidades sin ser atendida por persona alguna, por lo que luego de un lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto el señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, declara ejecutivamente embargado el inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 109, Palo Negro, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno Municipal en 13,30 metros; SUR: Calle Bolívar, en 13,30 metros que es su frente; Este: con la casa y solar que es o fue de Juan Hernández Castro en 37,00 metros; Oeste: con solar y casa que es o fue de Juan Castillo en 37,00 metros y e.....