Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Control , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: I.- Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano DEYBIS EDUARDO MORALES BORJAS , quien es Venezolano, natural de La Vicoria , Estado Aragua , de 18 años de edad , nacido en fecha 05-12-87, soltero , de profesión u oficio Estudiante , titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.165.013, residenciado en Sector Maletero C/ 1 N° 59 La Victoria , Estado Aragua, de conformidad con los artículo 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal , por los hechos ocurridos en fecha 04-01-06 y que fueron precalificados como ROBO AGRAVADO ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los articulos 458 del Código Penal.....