PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en uso de la competencia para conocer, conferida por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer de la solicitud de Desestimación de denuncia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana : GLICEL DEL VALLE MACHADO SEIJAS, cédula de identidad N° V-8.735.595, residenciada en: Urb. Santa Rosalía, calle Vicente Marcano, casa Nro 59, Municipio Sucre Estado Aragua, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, así mismo se acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su Archivo. Todo conforme a lo dispuesto en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal y al denunciante (víctima). Líbrese Boleta de Notificación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia par a su archivo definitivo una vez firme la presente decisión. Asié.....