Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada la Abogado XIOMARA GUERRERO, Inpreabogado Nº 19.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos YELAMO SIMOZA CONSTANTINO JAVIER, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.975.086, en su condición de aceptante, y JOSÉ GREGORIO RIVAS TORREALBA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.976.033, en su condición de Fiador y Principal Pagador, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).