Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a CLELIA MARIA REVERON DE PAYEMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.470.465, de este domicilio y ORLANDO PAYEMA DOPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.564.620, y de este domicilio, desde el día 17 de octubre de 1.997, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 118, folio 235 y 236, año 1.997, de los libros respectivos llevados por esa oficina ( ahora Director .....