En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por casa de habitación construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que se identifica con el Nº 57, de la avenida Los Llanos del Barrio Piñonal, Sur, Parroquia Joaquín Crespo, de Maracay, Estado Aragua. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la mencionada vivienda se identifica con el código catastral Nº 01-05-03-04-0-004-001-046-000-000-000 de la parroquia Joaquín Crespo, sector 04, Manzana 02, Lote 05, tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (359,28 Mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: En 12,10 Mts., con el inmueble que es o fue de la Familia Carrillo y Familia Guerra; SUR: Con 12,10 Mts., con la calle Los Llanos que es su frente; ESTE: Con 35,52 Mts., co.....