Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: MARIA FERNANDA ARANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.819.840, domiciliada en la Urbanización Corinsa, Calle Meta, Nº 126-18-29, Cagua, en interés del niño: JAVIER ALEJANDRO CARRILLO ARANA, de seis (9) años de edad, contra el ciudadano: VICTOR JOSE CARRILLO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.982.319, en su carácter de progenitor y obligado alimentario. Fijándola la Obligación Alim.....