Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DAVID ANTONIO SILVA VALERA y JENNY GIOCONDA SALAS MAICA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día primero (01) de febrero 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, del Estado Aragua, según Acta N° 21, Tomo 01, Folio N° 42.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres DAVID ANTONIO SILVA VALERA y JENNY GIOCONDA SALAS MAICA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de los adolescentes YENDI ELIZABETH Y YEIVIS ANDREINA SILVA SALAS, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde.....