Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUES y YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veinte (20) de diciembre 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1479, Tomo 14.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres FERNAO GIL PEREIRA RODRIGUES y YANIDA JOSEFINA ARANGUREN DIAZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de la adolescente YANIFER KARINA PEREIRA ARANGUREN, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fij.....