´En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de extinción de hipoteca de segundo grado interpuesta por la parte actora, ciudadana AIDEE RAMONA BRICEÑO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.847.564 y de este domicilio, en contra de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS HIPOTECARIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de noviembre de 1968, bajo el Numero 36, Tomo 79-A, representada por el ciudadano TULIO PINEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-90.770 y de este domicilio.
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