Revisadas como lo fueron las actas procesales, esta Juzgadora observa del escrito de demanda que el actor demandó a la sociedad mercantil Farmacia 25 de Marzo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de Febrero de 1996, bajo el número 44, tomo 337-A, y de manera solidaria demandó al ciudadano José Genaro Foster, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.374.690, en su carácter de fiador, configurándose así un litis consorcio pasivo.
Igualmente se observa, del auto de admisión de la demanda de fecha 07 de Octubre de 2003, y que riela en los folios 10 y 11, que este Tribunal no ordenó intimar al codemandado José Genaro Foster; y vista que esto es un vicio procesal de orden público, que perjudica el interés de este codemandado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal repone la causa al estado de que se intime a dichos codemandados, y en consec.....