Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogada MILITZA GONZALEZ DIAZ, Inpreabogado N° 63.215, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMECANICA 82, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el N° 30, Tomo 190-A Sgdo., en contra de la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTORS CORP INC., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: REINALDO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.652.930, o en su efecto a los ciudadanos JESUS LOPEZ, IVON DE MORALES, en su carácter de Directores por COBRO DE BOLÍVARE.....