En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño   Iragorry   de  la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia  y  en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR  la presente  Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que  unía a los ciudadanos ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ DE LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.608   y  V-8.999.558  respectivamente, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N°   de los libros de matrimonio según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 256, folio 268 al 270,  Tomo II,  de los libros de    matrimonio   llevados    por   la  Oficina  del Registro Civil del Municipio 
Anaco,  Estado Anzoátegui, y que riela al folio  Seis ( 06 )  y Vto., del la presente sol.....