Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de la boleta librada en fecha 9 de Agosto de 2010, y de todas las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de librar nueva boleta al Defensor Judicial Abogado EDDY MENDEZ, en los términos del acta de fecha 15 de Junio de 2010, indicándose que la contestación de la demanda se efectuará el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la juramentación del Defensor Judicial.