Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre de 2007, que declaro CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-3.965.053, y de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO NEPTALI JASPE MONTESUMA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 8.191.671, por Cumplimiento de de Contrato de Comodato del inmueble constituid.....