Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LIONZO ENRIQUE GUMÁN y MARÍA ELIZABETH ZAPATA ROJAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de San Casimiro, Estado Aragua, comerciantes, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.999.349 y V-15.998.679, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA GABRIELA AQUINO D¿MILITA, Inpreabogado N° 30.023, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIONZO ENRIQUE GUMÁN y MARÍA ELIZABETH ZAPATA ROJAS, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha cinco de diciembre de.....