PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos RAÚL ALEXANDER PEÑA GUARAPANO y ROCÍO ELIZABETH FUENTES MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.245.246 y V-16.021.156, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, Inpreabogado Nº 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de Agosto de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Casimiro, estado Aragua, y que se encuentra inserto bajo el Nº 44, Tomo 01, Año 2010, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
SEGUNDO: En cuanto a los hijos, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en virtud de que los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante su unión matrimonial. .....