Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos KEILA BEATRIZ CORREA CALZADILLA y GABRIEL AQUILES MORONTA LOPEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día siete (7) de Julio de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, según Acta N° 90.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, KEILA BEATRIZ CORREA CALZADILLA y GABRIEL AQUILES MORONTA LOPEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija BEATRIZ GABRIELA MORONTA CORREA, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régim.....