III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para seguir conociendo de la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA incoada por la ciudadana NHORMAN ROSANA BAÑOS CHARRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.036.584, debidamente asistida por el abogado Edilio José González, inpreabogado numero 17.561, en contra de los ciudadanos YIMIN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-82.076.992, y el ciudadano JINCHAO CEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-82.277.550.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de ACCION REIVINDICATORIA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE M.....