Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se conmuta la pena que le falta por cumplir al penado ciudadano Moreno López Pastor Alberto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 02-05-1.962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.238.163, de estado civil soltero, de profesión obrero, con grado de instrucción 6To., educación básica, residenciado en la Cañada, calle A, N° 10, sector 9 de Marzo, Palo Negro Estado Aragua, en Confinamiento en la dirección mencionada supra.
Adviértase al penado en el acto de imposición de las condiciones, que el no cumplimiento de las mismas será causal de revocatoria y reingresará al Establecimiento Penal que este Tribunal disponga, remítase un ejemplar de la presente decis.....