DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, a los fines legales consiguientes.
Una vez notificadas las partes, vencido el lapso para ejercer los recursos de ley, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2009
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
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