En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en la Ley para el Desarme y Control de Municiones, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL FLACO, MILI y ESTADO VENEZOLA.....