SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos GABRIEL GUILLERMO CASTELLANO BARRETO Y BLANCA YARUBY RUÍZ DUQUE, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.935.249 y V-7.235.021 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio N° 212, Tomo 1, de fecha 17 de Noviembre de 1995, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (4 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Re.....