Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Acción por Desalojo, la cual fue incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, plenamente identificado, representado por la abogada en ejercicio LICET RAMOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.491, quien actúa como apoderada judicial, contra la ciudadana YNGRID BARRIOS REINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.666.535.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadana YNGRID BARRIOS REINA, a que desaloje el inmueble dado en arrendamiento, ubicado en la Calle Sucre con la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Parte Alta, de esta población de San Casimiro, Es.....