El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público contra el Ciudadano GAMERO RANGEL VICTOR MANUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.984.796, residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, Calle Alberto Carnevali, Casa N° 04, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representante Fiscal, dada su licitud, necesidad y pertinencia. SEGUNDO: En virtud de que el Acusado se acogió al Procedimiento por Admisión de los He.....