Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-15.180.787, asistido por el abogado JORGE BECERRA, Inpreabogado N° 24.023, contra la ciudadana ARELYS DEYANIR MEDINA REVERON, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.334.116, domiciliada en la Urbanización las Acacias, Calle E, Casa N° 09, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-
A los fines recursivos notifíquese a la demandante de la presente decisión, mediante Boleta.