En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JUAN EDGAR GARCIA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.810.569, contra, la SOCIEDAD MERCANTIL LA AVILERA III C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispu.....