Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal Constitucional, Impartiendo Justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo Constitucional, incoada, por la ciudadana YAMILETH COROMOTO GARCÍA DE LIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.948.590, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogado NAIRÚ MARIBI LIENDO MATA, Inpreabogado N° 120.067, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 27 de mayo de 2009.