Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal en relación con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado JONATHAN ARAUJO OLLAVES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.355.813, quien es venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, soltero, quien deberá estar domiciliado en la calle La Capilla, casa n° 64, parroquia Costa de Oro de Ocumare de la Costa, hasta el 10-11-2.007, a las 12:00 horas medio día. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior .....