Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RICARDO JOSE CUICA SANGRONI y CARLANGELA PEREIRA VELANDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.417.540 y 13.802.290, identificados en autos el día 28 de octubre de 2003 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, bajo el Nº 220.