Consta en autos que desde el 05 de Diciembre de 2.002, fecha en que se admitió la demanda corregida, hasta la presente fecha 29 de marzo de 2004, han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, en el presente caso, como consta en Nota Secretarial cursante al Vto. del folio 12, la parte actora no proveyó fotocopias para la compulsa, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante bol.....