éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana; NAIYOMAR LEONARDA CARRASQUEL GONZALEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-16.101.076, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que Mide NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADO (90.01 Mtrs2), y con una área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADO (90.01 Mtrs2), ubicado en la Calle Carabaño, Nro 18-1, sector centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,70+7,60 Mts Mts. Con calle Juan de Dios Agraz; SUR. En 6,30+2,00+0,90+10,37 Mts. Con casa Nº 18 y con casa que es/o fue de la familia Moreno; ESTE: En 5,90+3,40Mts. Con casa que es/o fue de la familia Blanco, OESTE: En 5,35+1,80+0,90+1,55 Mts. Con calle carabaño que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones.....