III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MARISOL VALERA, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 42, Tomo I, del año 2003, asentada en los Libros de Defunciones llevados por la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde dice "V-4.569.093" debe decir, "V-4.659.093". En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado.....