DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano JOSE MANUEL LAURENS LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.054.523 y CONDENA a la sociedad de comercio GRANITOS ORNAMENTALES DEL ORINOCO, C.A; (GRANIOR), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 06 de Mayo de de 1996, bajo el No.31, Tomo 96-A, representada por RAMON ENRIQUE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.481.901, en su carácter de Presidente a cancelar a la parte actora la.....