este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROTECCIÓN a la ciudadana DEYANIRA FLEGLENYS YOXCELYN CUAURO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.486.718, venezolana, soltera, de 22 años de edad, estudiante, residenciada en el Barrio San Judas Tadeo, calle N° 8, casa N° 71, vía el Sur, frente a la bodega de Julio que está a cinco cuadras de la escuela Jorge Rodríguez, estado Monagas, consistentes recorridos permanentes, en el domicilio de la referida víctima, por parte de funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, a fin de salvaguardar la vida, integridad física y psicológica de la ciudadana víctima y a sus hijos, por el lapso de SEIS MESES, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con la protegida y realizarle un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de lo ordenado, de conformidad con los art.....