Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana ISDALIA MERCEDES LEDEZMA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 89, Folio 40 del año 1967, de la ciudadana: ISDALIA MERCEDES LEDEZMA, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre del solicitante como: "ISDELIA MERCEDES LEDEZMA", debe asentarse: "ISDALIA MERCEDES L.....