IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE TIENE COMO NO INTERPUESTA la demanda de desalojo presentada por el abogado Daniel Herrera, Inpreabogado nro. 230.840, actuando en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.201.665, en contra de la sociedad mercantil "SERVICAUCHOS KARLI, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de julio de 2007, bajo el no. 36, Tomo 52-A, representada por su Presidenta María Goreti Pereira Teles, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. E-81.103.38.....