En mérito, a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana YURIMA JOSEFINA LAURENS VERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.340.778, asistido por la abogada ANA TERESA LAURENS VERA, inpreabogado N° 107.972 contra el ciudadano BRAULIO PAUL ETTIEN FLORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.422 en su carácter de arrendatario de un inmueble ubicado en la urbanización Prados de la Encrucijada, conjunto residencial Margarita, módulo 29, segunda etapa de la urbanización, casa N° 29-E, Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua.-
Al hilo del presente fallo, queda resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, y, en consecuencia extinguidas las oblig.....