Igualmente se observa que en la presente solicitud, se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley. Por lo que esta Juez Unipersonal, AUTORIZA a los ciudadanos KATY VIRGINIA FAJARDO SALCEDO Y VICTOR JOSE LABADI PARIS, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-6.243.586 y V- 2.749.266, para CEDER Y TRASPASAR a sus menores hijas KEISERLYN VALESKA, KIMBERLYN VIRGINIA Y KATHLEEN VANESSA LABADI, debidamente representadas por el curador
especial, ciudadano ANBRES TIBURCIO FAJARDO LOPEZ, antes identificado, el inmueble antes descrito, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ ,
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI.-
LA SECRETARIA,
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