Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ciudadano JOSÉ FELIX GASCON LEÓN, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el Profesional del Derecho OMAR GARCÍA, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por el ABG. LARRY JOSÉ ZULETA, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-019448, NEGÓ LA ENTREGA DE VEHÍCULO al ciudadano JOSÉ FELIX GASCON LEÓN, de conformidad con el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el solicitante no posee la propiedad plena sobre el vehiculo solicitado. Asimismo se Declaran INADMISIBLES las pruebas testimoniales ofrecidas por el recurrente en el escrito de apelación.