Acto seguido, este Tribunal siendo las 4:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva, libre de bienes y personas, el bien inmueble que se describe a continuación; Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número 111-09-12, sector Andrés Bello, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderado así: NORTE: en 8,53 Mts., con la primera calle que es su frente; SUR: En 7,73 Mts., con inmueble que es o fue de Pedro Socuche; ESTE: En 19,50 Mts, con la manga de coleo; y OESTE: En 19,50 Mts., con inmueble que es o fue de Francisco Pérez; con un área de extensión aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros (158,54 Mts.2), el cual pertenece al demandante, y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 4:50 de la tarde, estando presente el ejecutante expone: "Recibo en este acto, en nombre de mi .....