Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado ROYMA ALEXIS GONZALEZ COLINA, natural de Maracay, el día 22.05.1978, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: la victoria, ballesteros, calle principal, Nº 27, Estado Aragua, teléfono: 0426-833.2061, titular de la cédula de identidad Nº 14.492.639; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el mismo deberá comprometerse a cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima ciudadana FRENYERI JENIRE JAEN ZAMBRANO, c.....