Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 22 de la Ley de Abogados, y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso. Asimismo, se declara que hay derecho al cobro de honorarios profesionales.
Se procede como sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada, y en consecuencia, se condena a la intimada a pagar a la parte intimante abogados JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, GUILLERMO ENRIQUE VASQUEZ ADRIAN, ASTRID PAOLA ADRIAN, y JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, la suma total de lo intimado CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.14.840,00)
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado.....