Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del De Cujus OSCAR RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-337.709, y de este domicilio, llevada en el año 2002, Nº 11, Tomo I; a fin de que donde dice: ¿...Deja 4 hijos que son: WILLINAS, FRANCIS, DAINUBE, LETICIA, ...¿ debe decir: ¿...Deja Dos (2) hijas que son: DAINUBE OLIVIA y LETICIA MARGARITA. ...¿. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solicitud y de esta sentencia,.....